«Hace tiempo
en Moscú, un búlgaro me contaba que los turcos en Bulgaria violan a las
mujeres y escarnecen a los niños. Entre las mil
barbaridades que con ellos cometen, suelen, muchas veces, clavarles
por las orejas en una puerta, y allí los dejan hasta el siguiente día,
en que los mutilan bárbaramente. Con frecuencia se habla
de la crueldad del hombre y se acostumbra a compararles con las
fieras. Esto es injusto; al decir tal cosa se ofende a las últimas...».
«...Hay
personas que golpean a sus hijos con un recio bastón, y algunos hasta
le añaden unas cuantas espinas o
puntas de tachuelas para que el efecto sea más rápido y seguro.
Hechos de estos han trascendido al público, y han intervenido los
tribunales y, más aún, hasta ha habido abogados que defienden a
esos padres cariñosos que, al fin y al cabo, hacen eso por el bien
de sus hijos; y los tribunales los han absuelto...».
«...Pues
todavía queda otro mejor. Se trata de una muchachita de cinco años, a
la cual han tomado inquina sus
padres... Esto lo habrás visto a menudo... La familia es una de esas
“distinguidas”: él es un alto funcionario público, instruido y bien
educado... El gusto de torturar a los niños se da también
en la humanidad con bastante frecuencia. Tal vez sea un modo como
otro cualquiera de amar a la infancia. Los niños son seres indefensos:
he aquí lo que sucede a muchos. No tienen aquéllos a quién
pedir auxilio, a quién llamar, y esto irrita la sangre de los
malvados. En el fondo de cada hombre hay una bestia feroz; en unos, un
tigre; en otros, una hiena...; la fiera pide sangre, y el
hombre se la da “artísticamente”... Quedamos, pues, en que la fiera
es puramente fiera, fiera brutal; el hombre es más: es hombre y fiera al
propio tiempo; es la crueldad y la ferocidad
practicadas con exquisito refinamiento... Bueno, decía yo que los
padres de aquella niña de cinco años infligieron a la pobrecita
horribles torturas. El cuerpo de la criatura estuvo lleno de
señales. Durante las heladas del invierno la dejaban encerrada en el
retrete, so pretexto de que la nena no pedía con el tiempo el hacer sus
necesidades... Y la madre, ¡su propia madre!, dormía
tranquilamente mientras la niña gritaba, muerta de frio...
¿Comprendes? ¿Te imaginas a este ser inocente que todavía no sabe
pensar? ¿Lo ves mientras golpea con sus manecitas su pecho jadeante,
llorando lágrimas de sangre, invocar a Dios pidiéndole socorro?».
«...Toda la ciencia del mundo no vale las lágrimas de un niño...».
(«Los hermanos Karamazoff», Fedor Dostoiewski)
INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DE MALOS TRATOS, VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y VIOLENCIA DE
GÉNERO
No es lo mismo
hablar de malos tratos, que de violencia de género o de violencia en el
ámbito familiar. En términos generales los malos tratos
son un tipo concreto de comportamiento vejatorio sancionado
penalmente que puede tener por víctima a alguien con quien no se tiene
ninguna relación. Así por ejemplo, una persona que discutiendo
zarandea a otra la está maltratando. La violencia de género, por el
contrario, apunta siempre a la mujer que es, o ha sido, pareja/cónyuge
de su agresor e incluye un abanico de comportamientos
delictivos más amplio que el maltrato (lesiones, violaciones,
coacciones, injurias, ...).
Por último, puede
defenderse que la violencia en el ámbito familiar (también denominada
violencia doméstica1) abarca todas las conductas
delictivas que tienen por sujetos a las personas que integran la
familia, sean hombres o mujeres, incluyendo a miembros de la "familia
política", y otras individuos que tienen una relación
cuasi-familiar debido a la convivencia. No obstante, en un sentido
jurídico, y al margen de que pueda castigarse además por el delito
concreto que se haya producido, el uso habitual de la
violencia en el ámbito familiar constituye de por sí un supuesto
típico de delito: el delito de maltrato, tipificado en el artículo nº
173 del Código Penal.
Por otra parte,
los actos violentos que sufre la mujer a manos de su marido o de su
pareja se encuadran dentro de la violencia de género, es
decir, al hablar en términos generales de violencia de género
también nos estamos refiriendo a los malos tratos, amenazas y coacciones
que se infligen a la mujer dentro del ámbito doméstico. Por
ello, a la violencia doméstica que tiene por destinatario un sujeto
pasivo distinto de la mujer se la conoce como "violencia doméstica no de
género".
- La violencia doméstica no de género:
Las agresiones a
ascendientes y menores, junto con el maltrato entre hermanos,
constituyen la forma más habitual de violencia doméstica no de
género. Gran parte de estos ataques tienen su causa en las drogas o
en trastornos psiquiátricos, por lo que requieren, más que sanción
penal, ayuda por parte de profesionales adecuados, algo que,
lamentablemente, choca con la realidad de nuestra justicia, que
adolece de escasez de este tipo de recursos terapéuticos.
La existencia de
maltrato respecto de menores o ancianos dependientes es muy difícil de
detectar, dado que tales hechos raramente trascienden
del ámbito familiar salvo hipotéticos casos en que la víctima acaba
recibiendo asistencia médica o se produce la intervención de terceros,
siendo estos quienes dan la voz de alarma, si bien para
entonces el menor o el anciano pueden llevar ya tiempo viviendo una
situación de maltrato físico o psíquico. En estos casos, la principal
preocupación es encontrar otros familiares o
instituciones que se hagan cargo del cuidado de las víctimas. Como
veremos, estos sujetos constituyen un grupo particular al que la ley
suele referirse como "personas especialmente vulnerables",
castigando con mayor dureza las agresiones que sufran.
Cuando los malos tratos se producen de los hijos a los padres, suele ocurrir que
una vez interpuesta la denuncia, los
progenitores se arrepienten y deciden retirarla, para a los pocos
días verse obligados a volver a interponerla por persistir los actos
violentos. Si los agresores son menores de edad se les
aplica una regulación especial, la cual ha sido objeto de no pocas
criticas y reformas debido a lo que se ha considerado una excesiva
"levedad" de las penas que contempla: la Ley Orgánica 5/2000
reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En la última
reforma, llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2006, se aprobaron medidas
orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los
hechos delictivos de especial gravedad.
- La violencia de género:
No existe un
"delito de violencia de género". Según la definición dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, violencia de género es
aquella que, "como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan
sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia". Y comprende "todo acto de violencia física y
psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de
libertad".
El uso de la
expresión "violencia de género" para referirse de forma exclusiva a la
que sufren las mujeres, fue cuestionado ya en la preparación
del texto de la LO 1/2004, siendo el argumento principal que el
término "género" no hace referencia al sexo de la persona, es decir, que
"violencia de género" podría ser también la que sufren los
hombres, no obstante lo cual fue el elegido por el legislador en
detrimento de otros propuestos como "violencia por razón del sexo",
"violencia contra la mujer", "violencia machista", etc.
CARACTERÍSTICAS PSICOLÓGICAS Y SOCIALES DE L@S MENORES MALTRATAD@S
Las
características psicológicas y sociales de l@s menores maltratad@s son
difíciles de diferenciar de los factores de riesgo que intervienen en
los malos tratos. Hemos hablado de las características personales de
l@s padres/madres, y de l@s hij@s, de las características familiares,
las características del entorno e incluso sociales, al
hablar de los factores de riesgo relacionados con el maltrato
infantil.
En líneas
generales, resumimos que las características de los menores son:
desatención, conductas pasivas y desmotivadas, conductas agresivas y
empleo de la violencia a su vez; dificultades en la escolarización
con falta de asistencia o deficiencias en el rendimiento escolar;
problemas en el desarrollo físico, mental y emocional,
insuficiencia física y sensorial, dificultades en su socialización.
CONSECUENCIAS SOMÁTICAS DEL MALTRATO INFANTIL
Las consecuencias somáticas, según el tipo de maltrato infantil, son:
- ABANDONO Y
NEGLIGENCIA: Retraso en el crecimiento, llegando incluso al raquitismo y
otros problemas óseos; dificultades en el desarrollo
psicomotor; problemas de visión, dentarios, escoliosis; lesiones por
congelación o por quemaduras; deformaciones en el cráneo; falta de
administración de vacunas obligatorias que pueden derivar
en las correspondientes enfermedades; accidentes provocados por la
falta de vigilancia y atención (ingestión de medicamentos, productos de
limpieza, electrocuciones, quemaduras con aceites o
líquidos hirviendo...).
- MALTRATO
FÍSICO: Cicatrices o heridas profundas debido a quemaduras, cortes,
golpes...; lesiones bucales con pérdida de piezas dentales o
malformación de la mandíbula, causadas por puñetazos y golpes;
lesiones óseas que pueden afectar al crecimiento corporal; lesiones
internas, que suelen ser las más graves, debidas a traumatismos
craneales y oculares y que pueden derivar en retrasos, déficits
motores, cognitivos, epilepsias..., cegueras, desprendimiento de retina,
glaucomas, cataratas, dislocaciones del cristalino,
etc.
- AGRESIONES
SEXUALES: Las consecuencias de los abusos sexuales suelen ser
específicas de este tipo de agresiones. Encontramos consecuencias
tanto físicas como psicológicas, entre las primeras están: embarazos
no deseados, sobre todo en preadolescentes y adolescentes, con
consecuencias físicas, emocionales y sociales muy dispares,
pero que marcan la vida de la niña; enfermedades de transmisión
sexual, SIDA; anomalías y lesiones en la vulva, vagina o ano, producidas
por la penetración y que pueden condicionar sus
funciones.
En cuanto a las
consecuencias psicológicas, el abuso sexual puede producir estrés en la
víctima, sentimientos de culpabilidad, disminución de la
autoestima, dificultades en las relaciones sociales, aislamiento,
temores, e incluso, dependiendo de la gravedad del abuso, las
consecuencias traumáticas se prolongarán durante más tiempo,
repercutiendo en sus futuras relaciones de pareja. En los casos de
embarazos no deseados, las consecuencias se producen tanto para la madre
como para el padre adolescentes, tienen que
replantearse su nuevo papel, tomar decisiones, en la mayoría de los
casos difíciles, aceptar nuevas responsabilidades...
- MALTRATO
PRENATAL: Las consecuencias del maltrato prenatal son: prematuridad,
debido a los malos cuidados de la madre durante su gestación,
con todo lo que supone de riesgos bioquímicos, respiratorios,
nutricionales, infecciosos, etc.; enfermedades transmitidas
prenatalmente: hepatitis, SIDA; que pueden llegar a provocar la muerte
del recién nacido, si existen dificultades que no son diagnosticadas
a tiempo, ya sea por despreocupación de la madre o por ocultación del
propio embarazo.
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